SOBRE NOSOTROS

Los sistemas de "autofinanciamiento" como actualmente se conocen tiene su origen en Alemania, después de la Segunda Guerra Mundial, identificado como un sistema de compra a futuro.

En la década de los años cincuenta, Brasil pasaba una etapa inflacionaria que obligó a los trabajadores a idear modelos que ayudaran a enfrentar la crisis, lo que dio como resultado un sistema de nombre "consorcio", que funcionaba de forma similar al de Alemania.

Más tarde en México se intenta copiar el modelo que utilizaba Brasil, agregando características propias de nuestro país y de nuestra economía; a este modelo se le denominó "autofinanciamiento". Algunos autores consideran como punto de partida precisamente el año de 1968, cuando se empieza a comercializar con automóviles, sin embargo para otros el punto de partida es la década de los años setenta, cuando especialistas brasileños contribuyen a la constitución del "autofinanciamiento". Sin embargo, México tenía una economía débil y sin una adecuada legislación para proteger los intereses de los consumidores, por lo que el modelo también resultaba ventajoso en favor de los primeros consumidores, mientras que los últimos adquirían una deuda mucho mayor.

Después de innumerables reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a su Reglamento de los Sistemas de Comercialización y a distintas Normas Oficiales Mexicanas que regulan la operación y precisan los alcances de los Sistemas de Comercialización, se logró una mayor protección a los consumidores; actualmente se encuentra vigente las siguientes disposiciones legales sobre la materia:

  1. Modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en especifico al artículo 63 y sus correlativos de este ordenamiento publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de febrero de 2004.
  2. El día 10 de marzo de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de los Sistemas de Comercialización Consistente en la Integración de Grupos de Consumidores.

Sistemas de Comercialización Consistente en la Integración de Grupos de Consumidores (Autofinanciamiento).

La velocidad de la vida actual, las exigencias y necesidades económicas del país, han generado modificaciones a las formas tradicionales de contratar financiamientos inmobiliarios, muestra de ello es el surgimiento de los Sistemas de Comercialización o Autofinanciamiento, como consecuencia de dichos retos y de los cambios que se presentaban. El Gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Economía, desde el año de 1972 propuso el Sistema de Comercialización en apoyo y protección a la economía de los grupos desprotegidos, con lo cual se promovió la expedición de la legislación respectiva y las instituciones encargadas de su cumplimiento, en particular otorgando facultades a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Hoy en día, existen en el mercado diferentes opciones financieras para adquirir un bien inmueble, ya sea nuevo o usado, HIR Casa es la mejor alternativa que permite el financiamiento para personas que no pueden comprobar ingresos y que requieren realizar pagos de mensualidades de acuerdo a sus necesidades: el AUTOFINANCIAMIENTO.

Ahora bien, para entender mejor la forma de operación de los Sistemas de Comercialización o Autofinanciamiento, debemos partir de un concepto entendiendo como tal: "El programa que consiste en la integración de grupos de consumidores, los cuales hacen aportaciones periódicas a un fondo común; la administración está a cargo de una empresa (HIR Casa) y las aportaciones están destinadas a obtener los recursos necesarios para que los consumidores adquieran un bien o servicio determinado o determinable, mediante los procedimientos de adjudicación y entrega establecidos en el contrato de adhesión"

Como se menciona en la definición anterior, los consumidores se obligan a través de un contrato de adhesión, mismo que debe contener, entre otras, las siguientes características:

  • Fecha de inicio de operaciones.
  • Número máximo de integrantes en el grupo.
  • Número de Cuotas Periódicas Totales.
  • Número de Cuotas o condiciones para Adjudicar.
  • Monto máximo y mínimo por contrato y por consumidor.
  • Fecha límite de pago de la cuota periódica total.
  • Cuentas bancarias concentradoras para el depósito de aportaciones.
  • Porcentaje de gastos de administración.
  • Porcentaje de seguro de vida.
  • Porcentaje de Cuota de Inscripción.
  • Porcentaje del seguro de daños y en su caso del seguro de desempleo.
  • Factor de actualización.

Integración de Consumidores.

La empresa capta clientes mediante medios publicitarios, dichos clientes deben cubrir dos requisitos esenciales: tener ingresos de por lo menos 3.5 veces el valor de la mensualidad y una edad mínima de 18 y máxima de 60 años.

Procedimiento para el pago de las aportaciones y cuotas.

El proveedor entregará mensualmente, un estado de cuenta al consumidor, en el cual precisará el número de cuotas periódicas totales pagadas al mes inmediato anterior y el importe actualizado de la cuota periódica total a pagar del siguiente mes. La cuota periódica total, se integra de la cantidad resultante de sumar, la aportación periódica total al fondo del grupo (porcentaje determinado en el contrato de adhesión sobre el valor del bien o servicio contratado) más los gastos de administración, el factor de actualización, la prima de seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez e impuestos correspondientes.

La cuota de administración es la cantidad que la empresa cobra a cada consumidor o adjudicatario, por los diversos servicios y actos que realiza para lograr los fines del contrato de adhesión y cuyo importe equivale a un porcentaje más el correspondiente impuesto al valor agregado.

La empresa contratará por cuenta y a nombre del consumidor, cuando este sea una persona física, un seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez, de desempleo y, en su caso, de daños cuando el consumidor ha sido adjudicado con el bien o servicio contratado. El factor de actualización permite dar realidad al valor del bien o servicio contratado, el cual será la base para determinar las aportaciones periódicas al fondo del grupo pendientes de pago por el consumidor o cliente, permitiendo a la empresa actualizar el valor de los bienes inmuebles.

La cuota de inscripción se cobrará al consumidor, cesionario o reemplazante, para integrarse a un grupo del sistema de comercialización.

Métodos de Adjudicación.

Para poder adjudicar a los integrantes del grupo o consumidores tienen como opciones lista de espera, obligatoria, directa o natural. El proveedor realiza reuniones de adjudicación ante Fedatario Público y está obligado a adjudicar desde la primera reunión de adjudicación, cuando menos un bien o servicio.

Los consumidores o clientes a los cuales se adjudicó podrán comprar casa, terrenos u oficinas, o en el caso de elegir la opción de construcción, remodelación o ampliación de inmuebles, podrán contratar el servicio que eligieron de acuerdo a las políticas de la empresa.

Información sobre asignación de bienes y servicios.

El consumidor tiene la libertad de escoger el bien inmueble que desee adquirir para el servicio de construir, ampliar, remodelar o adquirir un bien inmueble. La operación para adquirir el inmueble o recibir los servicios contratados se formaliza ante Notario Público.

Es muy importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones al contratar el autofinanciamiento:

  • Elegir un Sistema de Comercialización que se adapte a nuestro presupuesto y necesidades, para ello puede solicitar el documento en el que se indiquen las cifras tentativas de las diversas aportaciones, cuotas y costos así como el plazo, correspondientes al bien o servicio de su interés.
  • Revisar que el contrato de adhesión especifique el procedimiento de adjudicación del inmueble.
  • No deben ofrecerle la entrega de dinero, ya que sólo se asigna el bien o servicio contratado.
  • Sobre todo, investigar a las empresas con las que se desea contratar el plan y que éstas se encuentren autorizadas por la Secretaría de Economía y que los contratos de adhesión estén registrados ante PROFECO, cuidando, en su caso, que el plan que le ofrezcan sea el autorizado y registrado por estas instituciones.

Este último punto es muy importante, pues hoy en día gracias a la participación del Gobierno Federal, la Secretaría de Economía vigila que las empresas autorizadas sean seguras y confiables, protegiendo los derechos de los consumidores, ya que estas empresas administran grandes cantidades de recursos económicos, creados por las aportaciones de los consumidores, por lo que se requiere que éstas tengan la viabilidad económica, financiera y administrativa para no poner en riesgo el patrimonio de los consumidores.

En HIR Casa estamos comprometidos con la responsabilidad hacia nuestros clientes, ofreciendo una alternativa segura, confiable y regulada, para lograr tu sueño de tener una casa propia, un local comercial o la construcción, remodelación o ampliación de un inmueble.

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